La res publica no puede estar bajo dependencia tecnológica privada: por qué el Software Libre debe ser una exigencia en la custodia de los documentos públicos
La res publica no puede estar bajo dependencia tecnológica privada: por qué el Software Libre debe ser una exigencia en la custodia de los documentos públicos
Existe un equívoco que debe ser afrontado con mayor profundidad en el debate sobre la tecnología en los Archivos Públicos: considerar la elección entre software propietario y Software Libre como una simple cuestión de precio, de preferencia tecnológica o como una decisión administrativa de menor importancia.
No lo es.
Cuando hablamos de documentos públicos, hablamos de documentos producidos y recibidos en el ejercicio de funciones públicas; de evidencias de las actuaciones del Estado; de derechos de la ciudadanía; de memoria colectiva; de transparencia; de rendición de cuentas; de control social y de patrimonio documental. Hablamos, en última instancia, de una dimensión de la res publica, de la cosa pública.
Por ello, la cuestión fundamental no debería ser únicamente: ¿qué software es más moderno, más conocido o aparentemente más conveniente?
La pregunta debería ser otra:
¿Puede el Estado cumplir plenamente su responsabilidad de custodiar documentos públicos mediante una tecnología sobre la cual no posee suficiente autonomía y cuya continuidad depende exclusivamente de la voluntad, de la existencia y de las decisiones comerciales de una empresa privada?
Esta es la cuestión.
Y nuestra posición es clara: para las funciones esenciales de gestión, custodia, preservación y acceso a los documentos públicos, la dependencia exclusiva de un software propietario constituye un equívoco estructural.
No porque las empresas privadas no puedan participar. Al contrario: deben participar, competir, innovar y ser remuneradas por sus servicios. Pero la prestación de servicios privados no puede confundirse con la entrega permanente del control tecnológico sobre la memoria pública a un único proveedor.
Documento público, custodia pública y autonomía tecnológica
La transformación digital ha modificado profundamente la propia idea de custodia.
En el mundo analógico, custodiar significaba, entre otras cosas, mantener bajo responsabilidad institucional el documento y su entorno físico. En el entorno digital, sin embargo, el documento no existe ni permanece accesible independientemente de una infraestructura tecnológica.
Los sistemas determinan y condicionan, por ejemplo:
cómo se incorporan los documentos;
qué metadatos se registran;
cómo se representan las relaciones documentales;
cómo se controlan los permisos;
cómo se registran los eventos;
cómo se realizan las búsquedas y la recuperación;
cómo pueden realizarse las exportaciones y migraciones;
cómo se verifican la autenticidad y la integridad;
cómo se preservan y ponen a disposición los objetos digitales.
Por lo tanto, custodiar documentos digitales significa también disponer de suficiente autonomía sobre los medios tecnológicos mediante los cuales se ejerce esa custodia.
Esto no significa que el Archivo deba desarrollar por sí mismo todos sus sistemas. No significa que no pueda contratar especialistas. Tampoco significa que los servidores públicos deban escribir cada línea de código.
Significa algo más simple y, al mismo tiempo, más profundo:
Ninguna empresa privada debe ejercer un control exclusivo sobre la capacidad del Estado para continuar custodiando, preservando, comprender, modificar, migrar o hacer accesibles sus propios documentos.
La empresa puede prestar el servicio. El Estado no puede quedar tecnológicamente cautivo de ella.
El problema no es la empresa privada. El problema es la dependencia privada permanente
Es necesario descartar desde el principio una falsa oposición.
Defender el Software Libre para los Archivos Públicos no significa defender que las empresas privadas dejen de recibir recursos públicos. No se trata de eliminar el mercado ni de imaginar que el Estado deba hacerlo todo por sí mismo.
Las empresas pueden —y deben— competir para ofrecer:
instalación;
implementación;
alojamiento;
infraestructura;
soporte técnico;
mantenimiento;
desarrollo;
personalización;
integración entre sistemas;
migración de datos;
capacitación;
consultoría;
seguridad;
auditoría;
desarrollo de nuevas funcionalidades;
preservación digital.
La diferencia es fundamental: el Estado debe contratar competencias y servicios, y no comprar una dependencia perpetua.
En un ecosistema de Software Libre, una institución puede contratar hoy a una empresa para implementar un sistema y, mañana, contratar a otra para mantenerlo, perfeccionarlo o desarrollar nuevas funcionalidades. La tecnología no pertenece exclusivamente al proveedor. El conocimiento puede estar distribuido, ser auditado y compartido.
La competencia se produce por la calidad del servicio, la competencia técnica y la capacidad de innovación, y no por el monopolio sobre el software.
Por eso, precisamente, el Software Libre puede favorecer una competencia más saludable.
El mercado debe competir por la prestación de servicios, no por el control exclusivo sobre la memoria pública.
La promesa de “abrir el código en caso de quiebra” no resuelve el problema
Algunas empresas de software propietario afirman que, en caso de cesar sus actividades o entrar en quiebra, el código fuente podrá ser abierto o puesto a disposición de los clientes.
Esto no elimina el problema.
Cuando el código sea finalmente puesto a disposición, la dependencia tecnológica ya se habrá construido. Durante años, la institución puede haber dependido de un único proveedor, de su equipo, de su conocimiento acumulado, de sus decisiones arquitectónicas y de su capacidad exclusiva para mantener el sistema.
Y, en el momento en que la empresa desaparece, el Archivo puede recibir no una solución, sino un problema.
El acceso tardío al código no garantiza:
documentación adecuada;
conocimiento sobre la arquitectura;
un equipo capaz de mantener el sistema;
una comunidad de desarrolladores;
continuidad del desarrollo;
corrección de vulnerabilidades;
actualización tecnológica;
compatibilidad con nuevas versiones de sistemas operativos y bases de datos;
sostenibilidad financiera para asumir un proyecto abandonado.
En otras palabras:
Recibir el código después de la quiebra puede significar recibir un software huérfano.
El problema no consiste únicamente en saber si el código estará disponible al final.
Es necesario que la libertad de estudiar, auditar, modificar, mantener y compartir la tecnología exista desde el inicio de la relación tecnológica.
Abrir el código cuando todo termina no es autonomía tecnológica.
Muchas veces, es simplemente la transferencia tardía de un problema.
La temporalidad de la empresa no es la temporalidad del Archivo
Una empresa puede cambiar su estrategia. Puede ser adquirida. Puede cambiar de país. Puede discontinuar un producto. Puede aumentar sus precios. Puede dejar de atender a determinado sector. Puede modificar su modelo de negocio. Puede simplemente desaparecer.
Nada de esto es necesariamente ilegítimo. Las empresas privadas tienen objetivos económicos, estrategias y ciclos propios.
Pero los documentos públicos no siguen el mismo ciclo.
Un contrato puede durar doce, veinticuatro o sesenta meses.
Una empresa puede existir durante una década.
Un producto puede tener un ciclo comercial de pocos años.
Un documento de archivo público puede necesitar ser preservado durante décadas, siglos o permanentemente.
Esta diferencia de temporalidad debería, por sí sola, generar una enorme preocupación.
La tecnología de una empresa puede tener un ciclo comercial; la responsabilidad archivística sobre el documento público no lo tiene.
No es razonable que la continuidad de la memoria, de la evidencia y de los derechos públicos dependa exclusivamente de la continuidad económica de un proveedor.
El documento debe sobrevivir al hardware, a los formatos y a los sistemas.
Pero también debe sobrevivir:
a las empresas;
a los contratos;
a las fusiones;
a las adquisiciones;
a las quiebras;
a los cambios de estrategia;
a las decisiones comerciales.
La transparencia pública exige también transparencia tecnológica
No defendemos que todo aspecto técnico de un sistema deba ser expuesto irrestrictamente. Las credenciales, los datos personales, las claves de seguridad y la información protegida deben recibir el tratamiento correspondiente.
Pero existe una diferencia fundamental entre proteger información legítima y aceptar que los mecanismos esenciales que median la custodia pública sean una caja negra sobre la cual la propia institución no posee suficiente capacidad de auditoría.
El Archivo debe poder conocer, comprender y verificar, dentro de sus posibilidades técnicas e institucionales, cómo la tecnología trata aquello que se encuentra bajo su responsabilidad.
Esto es especialmente relevante porque los sistemas archivísticos no son simples herramientas neutras. Intervienen en la representación, la organización, el acceso y la preservación de los documentos.
Cuando no es posible examinar adecuadamente los mecanismos esenciales de una tecnología, se sustituye la posibilidad de verificar por la obligación de confiar.
Y la Archivística no puede basarse únicamente en una confianza ciega.
La autenticidad, la integridad, la evidencia y la cadena de custodia exigen procedimientos que puedan ser comprendidos, documentados y justificados.
La cuestión es también ética
El Código de Ética del Consejo Internacional de Archivos atribuye a los archivistas responsabilidades directamente relacionadas con la protección de la autenticidad, la accesibilidad y la inteligibilidad continuas de los documentos, así como con la necesidad de considerar, desde su concepción, procedimientos adecuados en los sistemas de información y en los sistemas archivísticos.
Estos principios nos conducen a una consecuencia que debe ser debatida con mayor seriedad:
Si el archivista tiene una responsabilidad ética respecto de la continuidad del acceso, de la autenticidad y de la preservación de los documentos, no puede ser indiferente a las condiciones tecnológicas de las que depende esa continuidad.
El archivista no necesita ser programador.
Pero la elección tecnológica no puede considerarse una cuestión completamente ajena a la responsabilidad archivística.
Una decisión aparentemente simple —“compremos este sistema”— puede producir consecuencias durante décadas para:
la preservación;
la autenticidad;
la integridad;
la capacidad de migración;
el acceso;
los derechos de la ciudadanía;
la memoria colectiva.
Por ello, podemos afirmar que la ética archivística debe incorporar una ética de la elección tecnológica.
No basta con preguntarse si un sistema funciona hoy.
También es necesario preguntar:
¿Quién controla su continuidad?
¿Quién puede auditarlo?
¿Quién puede mantenerlo?
¿Quién puede modificarlo?
¿Qué ocurrirá si el proveedor desaparece?
¿Podrá la institución continuar ejerciendo su función sin la autorización de ese proveedor?
Estas no son preguntas exclusivamente propias de las Tecnologías de la Información.
Son preguntas archivísticas.
No basta con elegir Software Libre. Es necesario exigir que la inversión pública también permanezca libre.
Aquí llegamos a un punto decisivo.
No basta con que una institución elija una plataforma de Software Libre, como AtoM, orientada a la descripción y al acceso, o Archivematica, orientado a la preservación digital.
Pero existe un riesgo.
Una institución puede utilizar Software Libre y, aun así, contratar a una empresa para desarrollar una funcionalidad específica que permanezca cerrada, exclusiva o bajo control privado.
En ese caso, una parte de la dependencia propietaria simplemente vuelve por la puerta trasera.
Por ello, nuestra exigencia debe ser más precisa:
No basta con adquirir o utilizar Software Libre. Cuando los recursos públicos financien desarrollos o personalizaciones destinados a la gestión, la custodia, la preservación o el acceso a documentos públicos, los resultados tecnológicos de esa contratación también deben permanecer bajo licencias libres.
Esta exigencia debería figurar expresamente:
en el estudio técnico;
en el objeto de la contratación;
en los pliegos;
en los términos de referencia;
en el contrato;
en los criterios de aceptación de la entrega.
La Administración Pública debe dejar claro, desde el principio, que no está contratando únicamente a una empresa para “desarrollar una funcionalidad”.
Está financiando un resultado tecnológico con recursos públicos.
Y ese resultado no debería transformarse posteriormente en propiedad exclusiva de quien ya fue remunerado para desarrollarlo.
Los recursos públicos deben generar capacidades públicas permanentes
Supongamos que un Archivo Público realiza una licitación para desarrollar una mejora en AtoM o en Archivematica.
La empresa contratada debe ser plenamente remunerada.
Recibe por el conocimiento, por el trabajo, por la competencia técnica, por el desarrollo y por el servicio prestado.
Pero el código producido con recursos públicos puede seguir otro camino.
La contratación puede exigir que:
el desarrollo se realice en un repositorio con control de versiones;
se entregue el código fuente completo;
se produzca documentación técnica;
se pongan a disposición las pruebas;
se documenten los scripts y los procedimientos de implementación;
se utilice una licencia libre compatible con el proyecto de origen, cuando se trate de una obra derivada;
el código permanezca accesible para su reutilización y mantenimiento;
la mejora sea sometida al proyecto de origen cuando sea técnicamente pertinente.
Los proyectos de Software Libre, como AtoM y Archivematica, disponen de repositorios públicos y de procesos de contribución que permiten proponer, analizar y, cuando corresponde, incorporar mejoras al desarrollo del proyecto.
Es necesario hacer una salvedad importante: una institución pública no puede obligar a los responsables de un proyecto a aceptar cualquier código producido en una licitación.
La incorporación dependerá de la calidad, la arquitectura, las pruebas, la documentación y la evaluación técnica.
Pero la licitación puede —y debería— exigir que la empresa contratada desarrolle de acuerdo con las directrices del proyecto y procure contribuir al proyecto de origen.
Siempre que sea técnicamente posible, deberíamos preferir el principio:
contribuir al proyecto de origen y no financiar indefinidamente ramificaciones aisladas y difíciles de mantener.
Y, si la mejora no puede o no llega a ser incorporada al proyecto principal, ello no significa que deba transformarse en software propietario.
Puede permanecer disponible en un repositorio público, con código, documentación y licencia libre, permitiendo que otras instituciones la utilicen, adapten y mantengan.
Del gasto aislado al patrimonio tecnológico común
Aquí se encuentra una de las mayores ventajas de este modelo.
En el modelo propietario, puede ocurrir lo siguiente:
La Institución A paga por el desarrollo → la empresa mantiene el control exclusivo → la Institución B debe pagar nuevamente por una solución similar.
La misma necesidad pública puede ser financiada varias veces sin que el conocimiento tecnológico retorne a la sociedad.
En el modelo libre, podemos construir otra lógica:
La Institución A financia una mejora → la empresa es remunerada → el código permanece libre → otras instituciones pueden reutilizarlo → la siguiente institución invierte en la siguiente mejora.
Cada inversión puede convertirse en un escalón para la siguiente.
Una universidad desarrolla una integración.
Un Archivo Público perfecciona la funcionalidad.
Otra institución traduce, documenta o corrige.
Una nueva empresa ofrece soporte y mantenimiento.
La tecnología crece por acumulación.
Esto produce algo extremadamente valioso:
recursos públicos → código libre → conocimiento compartido → capacidad pública acumulativa.
Es un cambio de paradigma.
La Administración deja de gastar repetidamente para reconstruir lo que ya ha sido producido y comienza a invertir en el siguiente avance.
Los recursos públicos no deberían financiar “islas privadas de código”
Cuando una empresa crea, con recursos propios y por su cuenta y riesgo, una solución propietaria, existe una lógica económica propia para proteger su inversión.
Pero la situación es diferente cuando el Estado identifica una necesidad pública, realiza una licitación y financia específicamente el desarrollo de determinada funcionalidad.
Es legítimo preguntar:
¿Por qué la sociedad pagaría por el desarrollo de una solución y después tendría que pagar nuevamente para tener libertad de utilizarla, modificarla o compartirla?
La empresa debe recibir por el trabajo contratado.
El resultado tecnológico, especialmente cuando es esencial para la custodia pública, no tiene por qué transformarse en una nueva fuente de dependencia exclusiva.
Es necesario separar dos cuestiones:
la remuneración por el trabajo y por la competencia
no es lo mismo que
el derecho a controlar perpetuamente el resultado tecnológico que el poder público financió.
Por ello, defendemos:
El beneficio debe remunerar el trabajo, la competencia, la innovación y el servicio prestado, y no generar una dependencia tecnológica permanente sobre una infraestructura que el propio Estado financió.
La licitación debe contratar una capacidad, no comprar una prisión tecnológica
Es necesario replantear los propios objetos de las contrataciones.
En lugar de una lógica como:
“Adquisición de licencias del producto X”.
Cuando se trata de funciones archivísticas esenciales, el objeto debería centrarse en los requisitos públicos y archivísticos:
gestión y custodia;
autenticidad;
integridad;
preservación;
acceso;
interoperabilidad;
portabilidad;
documentación;
auditabilidad;
continuidad.
Y, cuando exista desarrollo o personalización, la contratación debería asegurar que la Administración reciba una capacidad tecnológica permanente, y no únicamente una autorización temporal para continuar dependiendo de un proveedor.
Una cláusula de principio podría establecer:
Todo código fuente, documentación técnica, scripts, configuraciones, integraciones, modelos y demás activos tecnológicos específicamente desarrollados o personalizados con recursos públicos para funciones esenciales de gestión, custodia, preservación o acceso a documentos públicos deberán entregarse bajo una licencia libre adecuada y compatible con el proyecto de origen, cuando corresponda, garantizando a la Administración y a la sociedad la posibilidad de utilización, estudio, auditoría, modificación, mantenimiento, redistribución y continuidad, independientemente de la empresa contratada.
Y, además:
Siempre que la contratación implique una mejora de un proyecto de Software Libre existente, la empresa contratada deberá observar las directrices técnicas y de contribución del proyecto de origen y promover, cuando sea técnicamente pertinente, la presentación de la mejora a los respectivos mecanismos públicos de contribución. Si no fuera posible su incorporación al proyecto principal, el resultado deberá permanecer disponible bajo una licencia libre, con documentación y condiciones que permitan su reutilización y mantenimiento.
Esta debería ser una exigencia natural en las contrataciones públicas que involucren la custodia digital de la cosa pública.
Soberanía no significa aislamiento
Defender el Software Libre tampoco significa defender el aislamiento tecnológico.
Al contrario.
El Estado puede trabajar con:
empresas privadas;
comunidades de desarrollo;
universidades;
grupos de investigación;
otros Archivos;
instituciones de memoria;
organizaciones internacionales.
El Software Libre permite precisamente la construcción de ecosistemas.
Una institución no necesita depender de una única empresa.
Puede haber diversos proveedores de servicios, diferentes equipos capaces de desarrollar y distintos investigadores estudiando la misma tecnología.
El conocimiento no necesita permanecer concentrado.
Esto es particularmente importante para la sostenibilidad.
La soberanía tecnológica no significa hacerlo todo solo. Significa no quedar imposibilitado de continuar cuando un único proveedor deja de existir.
La res publica no puede ser tecnológicamente capturada
Tal vez este sea el punto más profundo de todo el debate.
Un Archivo Público puede, formalmente, tener los documentos bajo su custodia.
Pero, si para acceder a ellos, comprenderlos, migrarlos, preservarlos o mantenerlos depende exclusivamente de una tecnología controlada por terceros, su autonomía está limitada.
La institución puede ser responsable del acervo y, al mismo tiempo, estar tecnológicamente capturada.
Esta captura puede construirse lentamente.
Primero, la licencia.
Después, la personalización exclusiva.
Luego, las integraciones cerradas.
Luego, los formatos específicos.
Luego, el conocimiento concentrado en el proveedor.
Finalmente, el costo creciente de salida.
Cuando la institución lo advierte, cambiar se ha vuelto económica y técnicamente difícil.
Se trata del conocido fenómeno de la dependencia o cautividad tecnológica, pero, en el caso de los documentos públicos, sus consecuencias van más allá de la cuestión económica.
Pueden afectar:
la continuidad administrativa;
la transparencia;
el derecho de acceso;
la preservación de la memoria;
la producción y el mantenimiento de evidencias;
la rendición de cuentas de los agentes públicos.
Por ello, afirmamos:
La institución creada para custodiar la memoria y las evidencias de las actuaciones del Estado no puede, ella misma, convertirse en cautiva tecnológica de un interés privado exclusivo.
Nuestra exigencia es simple y, al mismo tiempo, radical
No queremos que las empresas privadas dejen de trabajar para los Archivos Públicos.
Queremos lo contrario: más empresas calificadas, más competencia, más innovación y más servicios especializados.
Pero queremos cambiar aquello que se está contratando.
En lugar de comprar dependencia, el Estado debe contratar:
desarrollo;
implementación;
soporte;
mantenimiento;
innovación;
conocimiento.
Y debe exigir que, cuando los recursos públicos financien activos tecnológicos esenciales para la custodia de documentos públicos, esos activos retornen a la esfera pública bajo condiciones de libertad tecnológica.
No basta con entregar un archivo comprimido con el código al finalizar el contrato.
Es necesario garantizar:
licencia libre;
código fuente completo;
documentación;
historial de versiones;
pruebas;
procedimientos de implementación;
portabilidad;
posibilidad de mantenimiento por terceros;
repositorio accesible;
contribución al proyecto de origen, cuando sea posible.
Porque el objetivo no es únicamente poseer el código.
El objetivo es garantizar continuidad real.
Una posición para los Archivos Públicos
Defendemos, por lo tanto, un principio de Autonomía Tecnológica de la Custodia Pública:
Los Archivos Públicos deben organizar su infraestructura tecnológica de modo que ninguna entidad privada ejerza un control exclusivo sobre la capacidad institucional de custodiar, preservar, comprender, migrar o hacer accesibles los documentos públicos.
Este principio no está en contra del mercado.
Está en contra del monopolio de la dependencia.
No está en contra de la remuneración de las empresas.
Está en contra de la privatización del control tecnológico sobre funciones públicas permanentes.
No exige que el Estado desarrolle todo internamente.
Exige que el Estado jamás se coloque en una situación en la que solo una empresa pueda garantizar la continuidad de su propia memoria.
La cuestión, al final, es muy simple
Si los documentos son públicos, si constituyen parte de la res publica, si registran y evidencian las actuaciones del Estado y si deben servir a la sociedad en el presente y en el futuro, entonces los medios tecnológicos esenciales para su custodia no pueden permanecer sometidos a una dependencia exclusiva que el propio Estado no puede auditar, comprender, modificar o garantizar de manera autónoma.
El Estado puede y debe contratar empresas privadas.
Las empresas deben obtener beneficios gracias a su competencia.
Pero el Archivo no puede pagar para convertirse en rehén.
Y cuando los recursos públicos financian el desarrollo de una mejora tecnológica, esa mejora debe poder retornar a la sociedad: como código libre, conocimiento reutilizable y capacidad institucional compartida.
Esta es nuestra defensa.
La cosa pública exige custodia pública. Y, en el entorno digital, la custodia pública exige autonomía sobre los medios tecnológicos esenciales mediante los cuales se ejerce.
No basta con preservar el documento. Es necesario preservar la capacidad pública de seguir preservándolo.
Y, por ello, nuestra exigencia a las licitaciones, a los términos de referencia y a los contratos es clara:
En las contrataciones destinadas a la gestión, custodia, preservación y acceso a documentos públicos, no basta con exigir una solución tecnológicamente funcional. Es necesario exigir Software Libre y garantizar que los códigos y demás activos tecnológicos desarrollados con recursos públicos permanezcan bajo licencias libres, con documentación, control de versiones, posibilidad de reutilización y continuidad garantizada, contribuyendo, siempre que sea posible, a los proyectos públicos de origen.
El Estado no debe comprar dependencia. Debe contratar servicios y construir capacidades públicas permanentes.
Los recursos públicos no deben financiar islas privadas de código. Deben producir un patrimonio tecnológico compartible.
La empresa es remunerada por su trabajo. La sociedad no puede perder la libertad sobre aquello que ella misma pagó para construir.
La res publica no puede estar bajo dependencia tecnológica privada exclusiva.
Y los Archivos Públicos, por su responsabilidad respecto de la memoria, la evidencia, los derechos y el futuro, deben asumir este debate como una cuestión central de su propia función pública.
Daniel Flores
Archivista, Profesor e Investigador
Universidade Federal de Alagoas – UFAL
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